1.- El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen la obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo (canon 1237 del Código de Derecho Canónico).
2.- Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde (c.1248,1°
CDC).
3.- El Arzobispo de Cochabamba, con motivo de la pandemia del coronavirus, en uso de las facultades ordinarias concedidas por el Derecho Canónico, mediante el Decreto AD/ N° 006/2020 del 19 de marzo del 2020, concedió lo siguiente: Dispensa del precepto dominical en la Arquidiócesis de Cochabamba para los fieles cristianos de asistir a la misa, lo cual no implica que se esté cometiendo pecado. Esta dispensa sigue vigente actualmente, hasta que el Arzobispo la revoque mediante otro Decreto que se promulgará públicamente.
4.- Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta que incluye el propósito de confesarse cuanto antes (c. 916 CDC).
5.- Quien coma y beba la copa del Señor indignamente, comete pecado contra el cuerpo y sangre del Señor… come y bebe su propia condena (1 Cor 11, 27-29).
6.- Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla de nuevo el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe (c. 917 CDC).
7.- Todo fiel, después de la primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año. Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en otro tiempo dentro del año (c..920, 1°y 2° CDC).
8.- Quien arroja por tierra las especies consagradas o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión reservada a la Sede Apostólica (c. 1367 CDC).
9.- Se debe administrar el Viático a los fieles cristianos que por cualquier motivo, se hallen en peligro de muerte (c. 921, 1°).
10.- No debe recibir la Confesión ni la Eucaristía la persona: excomulgada; concubina o casada solo por lo civil (hombre y mujer, homosexuales); casada por la Iglesia, separada o divorciada o anulado el matrimonio, y concubina o casada solo por lo civil con otra persona; casada sólo por lo civil.
11.- Puede recibir la Confesión y la Eucaristía la persona casada por la Iglesia, separada o divorciada o anulado el matrimonio, sin vivir con otra pareja.
12.- La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana (c. 1176,3° CDC).
