El Papa Francisco, el 23 de mayo de 2021, se reformó el Libro VI del Código de Derecho Canónico que se refiere a las Sanciones Penales de la Iglesia (cánones 1311-399).
En la Parte II, el Capítulo III trata de los Delitos contra los Sacramentos donde se determina lo siguiente en el canon 1379, § 4.: Quien administra deliberadamente un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo debe ser castigado con suspensión, a la que pueden añadirse otras penas de las enumeradas en el canon 1336 § 2-4.
El delito consiste en la administración ilegítima de sacramentos a quien tiene prohibido recibirlos. El sujeto activo del delito sería el ministro que es consciente de la situación (el canon habla de “deliberadamente”) y aun así administra el sacramento, fuera del peligro de muerte.
Pueden encontrarse situaciones en las que no está permitida la administración de la eucaristía o la penitencia. No puede administrarse el sacramento de la Confesión a la persona:
1.-Concubina (hombre y mujer u homosexuales convivientes);
2.-Casada solo por lo civil.
3.-Casada por la iglesia y sin sentencia de nulidad, divorciada o separada y vuelta a casar civilmente o concubina;
4- Soltera viviendo con pareja casada por la Iglesia
