EL ABORTO

Con la Constitución Apostólica Pascite gregen Dei, promulgada por el papa Francisco en 23 de mayo de 2021, se reformó el Libro VI del Código de Derecho Canónico que trata De las Sanciones Penales de la Iglesia (cánones 1311-1399). En la Parte II, el Título VI trata de los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre donde se determina lo siguiente en el canon 1397, § 2.: Quien procura el aborto, si este se produce, incurre en excomunión latae sententiae..

El Prof. J. Bernal Pascual, de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra,(España) actualiza el siguiente comentario que se transcribe a continuación.

Canon 1397 §. Delito. Aborto consumado. Este delito se comete siempre que se realiza una acción dirigida directamente a matar al feto, bien en el vientre de la madre, o bien fuera de él: y se consigue su efecto. Respecto al concepto penal de aborto, la Comisión Pontificia para la Interpretación de los Textos Legales ha respondido recientemente que se ha de entender por tal la muerte provocada del feto, de cualquier modo que ésta se produzca, desde el momento mismo de la concepción (AAS 80 (1988) 1818).

Sanción penal. Censura- excomunión –latea sententiae, es decir automática, ipso facto.

Cómplices. La codelincuencia es una figura jurídica según la cual varias personas físicas cooperan a la misma acción delictiva. El título de punibilidad es único, ya que sólo existe un delito que se imputa todo entero a cada delincuente, en razón de su participación. De ahí que para que exista delincuencia se requiere: a) única acción antijurídica objetivamente consumada y b) confluencia concorde de voluntades dirigidas a realizar el mismo acto delictivo.

Remisión de la pena. 1).-Los sacerdotes autorizados por la Penitenciaría Apostólica, siempre que sean legítimamente aprobados para la escucha de las confesiones de los fieles, sólo en el acto de la confesión sacramental y en el ámbito de la conciencia, tienen la facultad de absolver a los penitentes de todas las censuras, es decir, de la excomunión y los entredichos, siempre que no sean declarados o reservados a la Sede Apostólica (PA Prot.. N. 6/20).
2).- Canon 1355§ 2. Puede remitir una pena establecida por la ley, si se trata de una pena latae sententiae todavía no declarada y con tal de que no esté reservada a la Sede Apostólica:
  1º.- el Superior mayor a sus súbditos;
  2º.- el Obispo del lugar, también a quienes se encuentran en su territorio o hubieran delinquido en él;
  3º.- Cualquier Obispo, pero sólo dentro de la confesión sacramental.

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